/ UGT-Seguridad-Privada Seguridad-Privada : marzo 2013

jueves, 28 de marzo de 2013

miércoles, 27 de marzo de 2013

Resolución de 15 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 10 de septiembre de 2012, por la que se registra y publica el texto del Convenio colectivo de Prosegur Alarmas, SA.


CONVENIO PROSEGUR ALARMAS,S.A

 
Estimados compañeros

Os adjunto la Resolución de 15 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 10 de septiembre de 2012, por la que se registra y publica el texto del Convenio colectivo de Prosegur Alarmas, SA.

Un saludo

Resolución de 26 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo del Tribunal calificador de las pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, mediante el que se aprueba la lista de los participantes declarados aptos.

GUARDAS PARTICULARES DE CAMPO Y SUS ESPECIALIDADES

APTOS
 
Estimados compañeros

Os adjunto la Resolución de 26 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo del Tribunal calificador de las pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, mediante el que se aprueba la lista de los participantes declarados aptos.


Un saludo
 

El lucrativo negocio de la seguridad privada en Iberoamérica. Su extraordinaria dimensión y particular desarrollo

Mientras que los especialistas en seguridad y defensa estamos inmersos en el debate sobre las políticas actuales de seguridad que se están aplicando por los estados iberoamericanos y examinando la actuación de sus fuerzas y cuerpos de seguridad públicos, en muchas ocasiones no reparamos en otro actor, que desde hace años se ha implicado directamente en este problema, las empresas privadas de seguridad. Un aspecto que complica aún más el escenario de inseguridad regional, por varios motivos, pero fundamentalmente por la falta de control estatal sobre el mismo y de coordinación con las fuerzas de seguridad estatal. Ambas cuestiones tiene importantes consecuencias que en última instancia deterioran principios fundamentales del estado de derecho.

Recientemente, un nuevo informe de la ONU, sobre Honduras, ha querido expresar su preocupación por el peso adquirido por la seguridad privada, de empresas tanto legales como ilegales. Esta república se ha convertido en el país más peligroso de América. Entre 2004 y 2011 se contabilizaron 33.933 homicidios, sobre una población de apenas ocho millones de habitantes. La evolución de esta violencia ha sido ascendente, y así, de los 51 homicidios por cada 100.000 habitantes, en 2001, se ha pasado a 92 en 2011. Convendría tener como referencia que la media mundial es de 8,8.

Estas cifras en buena parte se deben al colapso de las instituciones estatales como la policía o la justicia. En este sentido, la implicación de las FAS, ante esta situación, con el objeto de contribuir en seguridad interior tampoco parece ser suficiente. Cabría discutir si la aplicación de medidas fundamentalmente punitivas y la militarización de la seguridad interior es la mejor opción para, cuando menos, controlar estos índices de violencia pero, en cualquier caso, su contribución no resuelve el problema de inseguridad.

Ante esta desprotección y la incapacidad del Estado para proporcionar protección a la sociedad hondureña, ésta ha recurrido a la seguridad privada. Esto explica que el crecimiento del sector haya sido extraordinario, y además sin ningún control, puesto que además de las empresas legales, hay un nutrido grupo de empresas que trabajan ilegalmente. El crecimiento de este sector ha sido rápido y espectacular. En este país operan más de 700 compañías de seguridad privada que suman entre 60.000 y 70.000 guardias, cifra que supera en más del doble a los miembros de la Policía Nacional y el Ejército juntos. La relación del número de elementos de la policía y los guardias de seguridad es de 1 a 5, de acuerdo a la información disponible. Sin embargo, a estos datos, que contabilizan los recursos de las empresas legales, hay que sumarles, además, los provenientes del importante sector informal que actúa ilegalmente. Según el informe citado, en su mayoría esas compañías son propiedad de ex oficiales policiales o militares de alto rango que controlan el sector de seguridad en el país.


La elección del ejemplo hondureño podría interpretarse como un caso extremo, y por tanto poco representativo, y en consecuencia también lo sería la dimensión adquirida por la seguridad privada. Sin embargo, si contemplamos cifras generales, es posible comprobar que este es un fenómeno de dimensión regional. No podemos olvidar que, pese a que no todos los países padecen las mismas tasas de violencia, en términos generales, estas son altas. Tanto que Iberoamérica se ha convertido en una de las regiones más violentas del mundo. De modo que, pese a estas diferencias, aunque en algunos casos importantes, la demanda de seguridad privada ha generado un importante negocio que ha crecido rápidamente y que proporciona empleo formal e informal a un importante colectivo. Ciertamente el crecimiento de la seguridad privada no ha tenido lugar solo en Iberoamérica. En 2003 el mercado de este servicio experimentó una tasa de crecimiento anual del 7% al 8 %. Pero sí cabe apuntar que Iberoamérica es la región que más se ha expandido en esta actividad (del 9% al 11%). En el sector formal, Brasil tiene aproximadamente 570.000 guardias, seguido por México con 450.000, y en tercer lugar por Colombia con 190.000 vigilantes. Los países con el número más bajo de guardias legalmente registrados fueron Chile y Perú con 45.000 y 50.000 respectivamente. Así, a nivel regional, el número de vigilantes en regla alcanza 1.600.000; pero se estima, bajo "especulación fundada", que existen alrededor de 2.000.000 de guardias informales; es decir, el sector de la seguridad privada emplea a 4.000.000 de personas en Iberoamérica (www.flacsoandes.org/biblio/catalog/resGet.php?resId=24429). La causa de este particular crecimiento es común y esta íntimamente relacionada con la incapacidad estatal por proporcionar la protección que demandan la sociedades ineroamericanas.

El gran reto para el estado es la regulación de este negocio y su control. Es preciso delimitar sus espacios de actuación y limitar sus competencias. El sector privado es una realidad, no se puede eludir, es preciso afrontar esta cuestión e incluso encontrar formas de colaboración. Sin embargo, aunque ineludible, es un objetivo extraordinariamente complicado de realizar. No hay que olvidar que el surgimiento de estas empresas privadas se explica, en buena parte, por las limitaciones del estado por proteger a la sociedad, pero también que estas mismas limitaciones explican no sólo el crecimiento descontrolado del sector, sino también las posibilidades de regularlo y controlarlo.

De nuevo hay que insistir, como en el resto de las cuestiones relacionadas con la seguridad en Iberoamérica, en el fortalecimiento del estado, como condición sine qua non para que éste, a su vez pueda, proteger a la sociedad.

Todos estos datos indican que las empresas privadas son un actor fundamental en la seguridad en este momento y que, por tanto, es una cuestión ineludible. La forma en que el sector se ha desarrollado, además de su dimensión, obliga a tener en cuenta cómo se organiza y las implicaciones que puede tener en relación al mismo estado de derecho. El principal problema es el riesgo de dejación por parte del estado del monopolio del uso (legítimo) de la fuerza en entidades comerciales movidas por el lucro. En efecto, cabe el riesgo de que el sector privado supere la competencia estatal sobre la seguridad como bien público. Por ello, los expertos que han elaborado el informe ya mencionado de la ONU mostraban su preocupación porque "subcontratar el uso de la fuerza con cientos de compañías de seguridad privada es un serio obstáculo al estado de derecho y al funcionamiento eficaz de una institución gubernamental democrática, responsable de garantizar la seguridad nacional de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos y las leyes nacionales".


A la preocupación sobre el riesgo de que la seguridad privada asuma labores y competencias estatales, se suma la configuración del sector, que por sus características, no deja de ahondar, en este caso, en el sistema garantista de dicho estado. Los dos principales problemas de esta seguridad en la región son la creciente ilegalidad del sector y la falta de formación y entrenamiento de sus empleados. Las empresas ilegales superarían a las legales. En Argentina y Brasil, por ejemplo, el número de guardias empleados informalmente supera a los formales. Y no sólo eso, las personas empleadas carecen de la formación adecuada. Otro elemento que contribuye a la posible violación de derechos humanos.

*Sonia Alda es Doctora en Historia por la UAM y profesora en el IUGM


http://www.ateneadigital.es/RevistaAtenea/REVISTA/articulos/GestionNoticias_12594_ESP.asp

REGLAS BÁSICAS PARA FIRMAR CARTAS DE DESPIDO Y OTROS DOCUMENTOS QUE TE PRESENTE LA EMPRESA

DIVULGATIVOS: REGLAS BÁSICAS PARA FIRMAR CARTAS DE DESPIDO Y OTROS DOCUMENTOS QUE TE PRESENTE LA EMPRESA

¿Tengo que firmar la carta de despido? ¿Si no la firmo qué pasa? ¿Puedo demandar si he firmado? Este artículo pretende responder a estas preguntas indicando unas reglas generales que todo empleado podría seguir cuando un empresario pretenda que firme algo. Por supuesto, no son exactas porque cada caso particular habría que analizarlo, pero por lo menos te pueden hacer un apaño:

Cuanto más empresario sea, más importante será que grabes la "reunión". No importa que no lo sepa. Menos aún importa que lo sepa y que no quiera que la grabes. Las pruebas obtenidas mediante grabaciones ocultas son admisibles como prueba en juicios laborales. Si el empresario hispánico mostrara algunas de los comportamientos típicos de su especie, la grabación no sólo te podría permitir que fuera declarada nula la medida adoptada (despido, reducción salarial, modificación de horario, traslado, cambio de funciones...) sino que podría constituir la prueba de uno o varios de los delitos típicos de los empresarios, con lo que no sólo podrías tener la sartén por el mango sino la batería de cocina completa.

Jamás firmes ningún documento si no te dan antes una copia idéntica ya firmada por un responsable y con el sello de la empresa en todas las hojas. No vale sólo con el sello. ¿Exagerado? Cualquier profesional con experiencia conoce casos en los que el trabajador firma la carta pero no le dan una copia. No sólo eso sino que en Laboro se han conocido casos de empresas que, al negarse el trabajador a firmar conforme un finiquito, le comunicaron que entonces no le despedían e iban a dejar de pagarle. Tú mismo.

Si decidieras firmar la carta, añade siempre el texto "no conforme" y la fecha del día a tu firma en todas las hojas de la carta. ¿Exagerado? En Laboro se han conocido casos de cartas de despido disciplinario fechadas un mes antes y firmadas por el trabajador, que ya había sido dado de baja en la SS, con lo que se le habría pasado el plazo de 20 días hábiles para demandar. Por supuesto, son infinitas las cartas de despido que no son una comunicación sino que son redactadas como una extinción de contrato por mutuo acuerdo, aunque sea con indemnización y el resto del finiquito. Tú mismo.

Si en el documento dijera que ya has cobrado la cantidad de x€ pero no la hubieras cobrado aún realmente, añade también el texto "pendiente de cobro" a tu firma. Jamás dejes de añadirlo si no fuera cierto que ya te hubieran pagado la cantidad completa en metálico o mediante transferencia que ya estuviera disponible en tu cuenta por fecha de valor, que no es lo mismo que por fecha de operación. Añade siempre el pendiente si te dan un cheque, pagaré, o una promesa de Joven Castor de que te pagarán mañana, en la próxima nómina, cuando cobren los pedidos, etc. etc. Si en el momento te dan un sobre, ábrelo, cuéntalo y guárdatelo antes de firmar. ¿Exagerado? En Laboro se han conocido casos en los que el trabajador ha firmado una carta de despido que dice que le han pagado x€ y un sobre que realmente contenía x/4€. Son infinitos los casos en los que el trabajador firma una carta que dice que ha cobrado y luego no cobra nada ni demandando, porque hay una carta firmada por él que dice que ya cobró. Tú mismo. El juez, los sindicatos y el gobierno no tienen la culpa de que haya trabajadores que se creen que no son ellos los responsables de sus propios actos.

Así que las reglas no son nada complicadas ¿verdad? De hecho, si la empresa donde trabajas fuera todo lo buena que dicen en la tele que son, no pondría problema alguno. Una empresa "legal" te dará su copia firmada, la carta será una comunicación con la fecha real y no un acuerdo disimulado redactado por un listillo y te pagarán lo que te corresponde. Tampoco les importará que firmes no conforme, pendiente y con la fecha real, ya que eso no les impide despedirte, cambiarte el horario, trasladarte, etc. etc. Luego tú demandas si quieres contra la acción de la que se trate y el juez dará la razón a quien se la tenga que dar. Incluso no les importaría que no firmaras la carta en absoluto, ya que te la pueden enviar por burofax te guste o no, con lo que será efectiva la comunicación aunque no lo recojas. La indemnización y resto del finiquito te los pueden ingresar en tu cuenta, te guste o no, o en último extremo incluso depositarla en la cuenta del juzgado.

Pero la realidad nos dice que es muy probable que la empresa sí que ponga problemas si no quisieras firmar la carta sin poner no conforme, la fecha real y el pendiente, en su caso. El sentido común te puede decir también que si ponen problemas es simplemente porque la cosa no está nada clara. Es decir que poniendo el no conforme, fecha y pendiente tendrías posibilidades de que el despido fuera declarado improcedente o nulo o la medida (traslado, reducción salarial, etc.) fuera declarada injustificada o nula. Dicho de otra forma: si no lo pones es muy posible que pierdas oportunidades de demanda que sí tendrías si lo pusieras y exactamente por eso no quieren que lo pongas. Al no querer firmar sin ponerlo, los comportamientos habituales del empresario hispánico en su hábitat natural son los siguientes:

·                            Decirte que si no firmas sin poner no conforme van a dejar de pagarte, trasladarte a la Guayana, bajarte el sueldo, ponerte horarios peores, dejarte sin ocupación, etc. etc. Por eso es muy importante que grabes este tipo de encerronas en el despacho, porque al día siguiente podrías poner una demanda de extinción voluntaria por violación de derechos fundamentales, mediante la cual tendrías un juicio prioritario que podría permitirte marcharte de la empresa cobrando la indemnización máxima (despido improcedente) y otra indemnización por daños y perjuicios. Aparte, podrías añadir una querella criminal y una denuncia a Inspección de Trabajo, para conseguir adicionalmente una multa o prisión para el empresario y una sanción para su empresa. ¿Exagerado? En Laboro se han conocido casos en los que el empresario ha dicho al trabajador que o firma o le da de hostias y otros casos en los que el empresario esperó en la puerta del banco al trabajador para quitarle a hostias la indemnización de despido que acababa de cobrar. Tú mismo.

·                            Otra actitud típica empresarial consiste en decirte que si no firmas tú firmarán no sé cuántos testigos. Pues muy bien, que firmen, porque eso no es un procedimiento de notificación válido. El despido debe ser notificado siempre directamente “al trabajador” despedido porque así lo dice textualmente en los art.55.1 y 53.1.a del ET. Es tan claro este requisito que las palabras “al trabajador” fueron introducidas en 1994, ya que antes no existían. Eso no quiere decir que si un trabajador no firma sea imposible despedirle, porque la empresa se lo puede notificar mediante un telegrama o burofax. Cuando no es un despido sino una notificación o preaviso de fin de contrato, también es obligatorio comunicárselo "a la otra parte" directamente (art.49.1.c ET). Si lo que hubiera que firmar no fuera una notificación de despido o cualquier otra notificación, entonces sería algún tipo de supuesto "acuerdo" que por definición no tienes que firmar si no quieres y por tanto que lo firme otra persona no le da validez a dicho acuerdo, como es lógico. La firma de testigos de la carta de despido le sirve a la empresa sólo para probar (y aún sería discutible) que te notificaron el despido, pero por supuesto de nada les sirve de cara al cobro y a la posible improcedencia. Sobre todo si no te hubieran dado copia de la carta por no quererla firmar y hubieras grabado dicha negativa, ya que en ese caso hablaríamos de posible despido nulo por haber sido comunicado el despido pero no su causa e incluso por vulneración de derechos fundamentales. Las empresas serias y bien asesoradas saben todo esto y despiden por burofax cuando el empleado no quiere firmar.

Es mentira todo lo que te digan para asustarte, como que te van a quitar el paro, que tendrás una mancha en tu "expediente laboral", que vas a perder dinero o que vas a tener que pagar a sus abogados si les demandas. Las nuevas tasas judiciales en casos laborales no existen en la primera demanda y en caso de interponer recurso contra la sentencia, si se pierde, están reducidas al 60% en caso de que quien demande sea el trabajador.

Por supuesto existen los casos de despido "mejorado"; por ejemplo un despido objetivo en el que te pagan 30d/año en vez de 20d/año. Estos tipos de casos también se han conocido en Laboro. Existen, como el lince ibérico, aunque menos abundante que el empresario hispánico y desde luego más difíciles de ver. En estos casos sí que podría perjudicarte el no querer firmar sin poner no conforme, ya que entonces el lince ibérico lo tiene tan fácil como no despedirte con esa mejora y despedirte al día siguiente sin mejora.

Claro que esto tampoco quiere decir que haya que firmar cualquier despido mejorado en conformidad como un idiota, porque puede haber mil circunstancias que habría que tener en cuenta. Por ejemplo, si la empresa es insolvente lo mismo les da darte una carta de despido de 20d/año que de 200d/año, ya que no te la van a pagar igual y el FOGASA sólo te pagará 20d/año y con el tope del doble del SMI. O podría suceder, como es habitual, que hayas estado cobrando menos de lo que te corresponde, porque hayan aplicado un convenio incorrecto, una categoría incorrecta, etc. En estos casos, la demanda de diferencias salariales que podrías ganar podría ser superior a la mejora en el despido y además éste sería improcedente si fuera objetivo, con lo que no te convendría firmarlo en conformidad.

Firmar no conforme no impide demandar. De hecho, el no poner no conforme es lo que puede impedir ganar la demanda, aunque tampoco es 100% automático, ya quisieran. También se puede pedir el paro aunque pongas no conforme y empezar a cobrarlo incluso aunque se haya demandado. Puedes pedir el paro incluso aunque no te den el certificado de cotizaciones por firmar no conforme, porque entonces el SEPE (antiguo INEM) se lo requeriría por escrito a la empresa y a tu empresario listillo se le pondría el culito mu pequeño, mu pequeño.

http://saludlaboral-fspugtcordoba.blogspot.com.es/2013/03/divulgativos-reglas-basicas-para-firmar.html?spref=tw&m=1

lunes, 25 de marzo de 2013

Demandas de conflicto colectivo a las siguientes empresas , por el incremento salarial del 2012 Convenio Colectivo de Seguridad Privada.| Alerta y Control S.A . | Coessegur S.A | Francus Security Marbella | Garda Servicios de Seguridad | Grupo Control de Seguridad | Magasegur | Seguridad Integral Canaria | Compañía Integral de Seguridad | Coviar



 Si trabajas para alguna de estas empresas
 COLABORA Y APORTA DOCUMENTACIÓN


Estimados Compañeros:

Se ha procedido a interponer demandas de conflicto colectivo a las siguientes empresas , por el incremento salarial del 2012  Convenio Colectivo de Seguridad Privada.

·         Alerta y Control S.A .
·         Coessegur S.A
·         Francus Security Marbella
·         Garda Servicios de Seguridad
·         Grupo Control de Seguridad
·         Magasegur
·         Seguridad Integral Canaria
·         Compañía Integral de Seguridad
·         Coviar


De acuerdo con el Auto emitido por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se requiere a todas las partes para que aporten de forma anticipada toda la prueba documental y pericial de que pretendan hacer valerse en el acto de juicio con al menos cinco días hábiles antes de la celebración del mismo. Puesto que el acto de juicio se ha fijado para el próximo día 7 de mayo os avisamos de que la fecha límite para presentar la prueba documental es el día 30 de abril. Por ello, os solicitamos que nos hagáis llegar toda la documentación que obre en vuestro poder sobre el presente asunto, al objeto de que podamos ir preparándola con antelación suficiente. Enviar documentación a UGT-FeS_Seguridad Privada

Se firmó el Convenio Nacional de Vinsa entre el Comité Intercentro y la Empresa


       Se firmó el Convenio Nacional de Vinsa entre el Comité Intercentro y la Empresa. El acuerdo recoge por un lado los contenidos que pactaron por los sindicatos UGT, CC.OO y USO,  llevado a cabo en el ámbito estatal el pasado día 12 de marzo, y que son en términos generales:
·         Acuerdo temporal para 2013.
·         Reducción salarial del 1,75 % para cada una de las categorías( para el VS sin arma 282€/ año), que será de aplicación en las pagas extras ,según redacción del Art. 73, así como en la redistribución del plus de trasporte y vestuario(tablas salariales 2013)
·         Flexibilidad en la jornada ( art. 42) y abono o compensación de horas extras, según redacción del art. 43.
·         En los despidos objetivos, aplicación de tablas del 2013, que estaban antes de este acuerdo.

En cuanto a los contenidos que tenemos de mejora con respecto al convenio nacional, SE MANTIENEN TODAS LAS MEJORAS, como son :
-          Fondo Social( becas de Estudio, vacaciones, ayudas sociales)
-          Ayudas de Natalidad y Nupcialidad.( art. 64 y 65)
-          Permisos retribuidos mejores que el convenio nacional( licencias, art. 47)
-          Plus de Nochebuena y Nochevieja ( art. 73) se revisa según lo estipulado para el año 2013.

Los documentos que se adjuntan ( Comunicado, díptico con el resumen de las mejoras económicas y sociales, así como el texto del convenio), podéis también consultar y descargar de la NUEVA PAGINA WEB ,  de la UGT Vinsa, www.ugtvinsa.com.

Para finalizar, decir que sabemos que esto no es fácil de explicar, aunque los compañeros/as de Vinsa, tenemos que tener claro que no podemos permitirnos el perder, por un lado el tener un  marco estatal de referencia para los trabajadores del sector y por otro en Vinsa seguir con un convenio de empresa , que sea, como hasta la fecha lo es, el mejor del sector y que dependerá del valor que le demos  y la fuerza con lo que lo defendamos, para seguir con él,  a pesar que otro sindicato( ccoo) , no lo apoye en Vinsa y si  lo haga  en el ámbito estatal.

Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.



Os adjunto las siguientes normas publicadas en el BOE del pasado sábado:

Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.
Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.


Estimados compañeros

Os adjunto el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Seguridad Privada | Tablas Salariales 2013 | Convenio Colectivo Estatal 2012-2014 bis.

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domingo, 24 de marzo de 2013

Vigilantes de metro para las cárceles españolas | SIN POTESTAD PARA IDENTIFICAR O DETENER HASTA QUE SE MODIFIQUE LA LEY

La privatización llega a las puertas de las cárceles españolas. A partir del 1 de abril se incorporarán a 21 centros penitenciarios (19 custodiados por la Guardia Civil y otros dos por el Cuerpo de Policía Nacional) vigilantes de seguridad privada que serán en principio un “refuerzo” a los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, según recoge el documento que la Dirección General de la Guardia Civil ha enviado a las diferentes Unidades de Seguridad Penitenciaria.

Comisiones Obreras y UGT coinciden en subrayar la “menor cualificación de los vigilantes privados en comparación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”, un asunto que admiten en Interior y por el que aseguran que la labor del nuevo cuerpo se desarrollará “en las zonas perimetrales de los centros penitenciarios y no en el interior de los mismos”. 

Sin embargo, para la AUGC esto no es consuelo. “La vigilancia del recinto es competencia de la Guardia Civil o de la Policía Nacional. Y no por casualidad sino porque legalmente somos los únicos autorizados a realizar identificaciones o detenciones, ya sea en el exterior de las cárceles, en el metro o los aeropuertos”. 

Con respecto a la legislación, a finales de 2012, el ministro del Interior Jorge Fernández Díaz anunció la necesidad de una nueva ley de Seguridad Privada que presumiblemente aumentará las competencias de los vigilantes y cuya elaboración esta ya "muy avanzada", porque la actual normativa está "superada por el tiempo".

Privatización de la seguridad pública

La medida ha caído como un jarro de agua fría en la Benemérita, que ya ha mostrado su oposición a través de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), el sindicato mayoritario en el Cuerpo: “Es un intento claro de privatizar la seguridad pública, igual que está sucediendo con la sanidad y la educación”, denuncia  uno de sus portavoces. 

En Interior aseguran que el desembarco de personal de seguridad privada en los centros penitenciarios españoles “no sería en ningún caso sustitutiva, sino complementaria”. Es decir, que el actual personal de prisiones seguirá en su puesto y los vigilantes privados serán una “extra” en el actual modelo. 

Por su parte, la Guardia Civil denuncia el “abandono” que está sufriendo el Cuerpo, donde se producen anualmente una media de 5.000 jubilaciones y únicamente entre 200 y 300 ingresos. “Si lo que quieren (el Ministerio) es reforzar nuestra labor, que permitan la promoción de más agentes”, demandan en la AUGC ante estas cifras.  A su juicio, la opción de la seguridad privada es perjudicial para la eficacia del servicio ya que empeorará la coordinación. “Llevamos 30 años luchando por unificar la base de datos de la Policía y la Guardia Civil sin éxito. ¿Y ahora pretenden que nos pongamos de acuerdo tres instituciones diferentes?”, preguntan irónicos.

Una medida sin ahorro

“Las colaboraciones público-privadas, por lo general, nunca son sinónimo de ahorro”, analiza Ángel Moreno, secretario general de CCOO Instituciones Penitenciarias. Por eso las sospechas de los sindicatos recaen sobre posibles intereses privados y particulares. “Las únicas beneficiadas serán las empresas de seguridad privada que hayan conseguido las concesiones y que no conocemos, ya que alegando que es una cuestión de seguridad no se han hecho públicas”, señala Jesús Otin, miembro del Sindicato de Prisiones de UGT. 

“Interior vende la medida como un plan piloto, pero mucho nos tememos que este es el primer paso de una sustitución progresiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por miembros de seguridad privada”, lamenta el portavoz de la AUGC, que recuerda haber vivido la misma experiencia en los aeropuertos. “Ojalá nos equivoquemos, pero la sombra de la privatización en este país es cada vez más alargada”.


Comisión Paritaria del Convenio Nacional de Seguridad Privada de fecha 22-03-2013 |En consecuencia, las pagas extraordinarias deben pagarse de acuerdo con lo devengado en su periodo de generación.

 ACTA

PARITARIA DEL 22 DE MARZO DE 2013



Segunda.-La Comisión peritaria, por unanimidad, pone de manifiesto que la interpretación que ha de tenerse en cuenta para el correcto abono de las gratificaciones extraordinarias de julio , diciembre y beneficios abonadas durante los años 2013 y 2014, es la siguiente:

BENEFICIOS.: En 2013 salarios de 2012(con pluses), en 2014 salarios del 2013(sin pluses).

VERANO.: En 2013 50% de salarios de 2012(con pluses) y 50% de salarios del 2013(sin pluses).En 2014 de la misma forma.

NAVIDAD.: en 2013 salarios del 2013 (sin pluses) y en 2014 salarios del 2014 (con pluses)

Se modifica la paga de Verano en relación a la norma Convencional que teniamos, el resto sigue mismo criterio.



En consecuencia, las pagas extraordinarias deben pagarse de acuerdo con lo devengado en su periodo de generación.

LO QUE METES EN LA HUCHA ES LO QUE SACAS

Los dos primeros vigilantes privados destinados a la cárcel

Trabajadores (funcionarios, personal laboral y guardias civiles) de la prisión de Logroño ya vienen denunciando desde hace semanas que el Estado quería privatizar la seguridad pública de esta cárcel, empezando por la seguridad exterior de la que se encargan los guardias civiles (hay hasta 80). Desde el Ministerio siempre les han negado que entraría seguridad privada, explicaban este lunes

desde la Asociación Unificada de la Guardia Civil AUGC, y precisamente hace unos días el director de la prisión logroñesa ha recibido noticia de que el próximo 1 de abril van a llegar los primeros vigilantes privados. En concreto dos.
Esto, indican desde AUGC, no tiene por qué significar que vayan a privatizar toda la cárcel, poniendo en peligro los 300 puestos de trabajo actuales, pero tampoco hay nadie que les haya dicho lo contrario, y en cualquier caso, «si dijeron que no iban a privatizar la seguridad pública, al igual que la sanidad o la educación, ya han comenzado».

«¿En principio serán dos y después?» se preguntan los guardias civiles, quienes aseguran que en el documento que la Dirección General de la Guardia Civil ha remitido a las Unidad de Seguridad Penitenciaria indican que esta seguridad llega como refuerzo, y que no supondrá una reducción de efectivos, ‘al menos en la fase inicial’ considerada como experiencia piloto», dice el documento. Prevén que, de momento en Logroño, se ocuparán de los controles de cámara y del acceso y control de las personas y familiares que van a ver a los reos.
Por otro lado, el mismo escrito indica que dependiendo de los resultados y de las disponibilidades presupuestarais podría iniciarse una sustitución progresiva. En España 2.200 guardias civiles se ocupan de la seguridad de cárceles.
¿Una UTE?
Un total de 21 cárceles españolas se van a encontrar a partir del 1 de abril con nuevos trabajadores pertenecientes a empresas privadas de seguridad, y desconocen de qué firmas. Algo que también denuncian, porque, saben que han creado una Unión Temporal de Empresas (UTE), pero no quiénes la conforman. En cualquier caso, lo que denuncian es el oscurantismo con el que están actuando desde el Estado, «y las mentiras».
 http://noticiasdelarioja.com/los-dos-primeros-vigilantes-privados-destinados-a-la-carcel/

Interior recolocará a 250 escoltas del País Vasco en 21 prisiones a partir del 1 de abril

La privatización de la seguridad de las prisiones ya es un hecho. A partir del 1 de abril, unos 250 escoltas que antes trabajaban protegiendo a concejales, altos cargos o jueces en el País Vasco, empezarán a trabajar en 21 cárceles de toda España en labores de vigilancia exterior.


Así lo revelan documentos internos de la Guardia Civil a los que ha tenido acceso 20Minutos. En ellos se especifica que el 22 de febrero se celebró una reunión en la Secretaría de Estado de Seguridad para tratar el refuerzo, con efectivos de seguridad privada, en las plantillas de Guardia Civil y Policía Nacional que prestan servicio en los centros penitenciarios.
Interior habla de "refuerzo" y no de sustitución. En un principio, "dos vigilantes de seguridad" por turno, lo que supone entre ocho y diez vigilantes por cárcel. "En ningún caso supondrá una reducción de efectivos" de las unidades policiales, "tan solo se tratará de un refuerzo, al menos en su fase inicial", por lo que Interior deja claro el objetivo de este plan: la sustitución a medio plazo de guardias civiles por personal privado, para que los agentes se dediquen a otros tareas de seguridad ciudadana.

Poca información y transparencia

Tanto las asociaciones de guardias civiles como los sindicatos de prisiones siempre han criticado el oscurantismo que Instituciones Penitenciarias ha generado sobre este tema. La respuesta más clara la dio el ministerio del Interior en una respuesta parlamentaria a UPyD. En ella, el Gobierno explica que lo que se "pretende es que determinadas funciones auxiliares puedan ser asumidas por vigilantes privados, siempre bajo la supervisión y dirección de los Cuerpos de Seguridad del Estado".
En esta primera fase, los vigilantes nunca actuarán en solitario Los vigilantes actuarán como medio auxiliar de la Policía y Guardia Civil, tal como determina la ley 32/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. ¿Qué harán los escoltas en las prisiones?. Según la documentación de la Guardia Civil, "vigilancia de garitas, control de los accesos y de las cámaras de control. En esta primera fase nunca actuarían en solitario".
No obstante, el Reglamento Penitenciario, en su artículo 63, señala que "la seguridad exterior de los establecimientos corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", por lo que habría que cambiar este ley, algo que aún no se ha hecho. Quizás por ello, explican fuentes penitenciarias, aún no se ha adjudicado ningún contrato, sino que se ha invitado a empresas de seguridad que han formado una UTE a esta "experiencia piloto".

2.000 guardias civiles en seguridad ciudadana

El sindicato CSIF asegura que este proyecto también vulnera el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que "establece que al funcionario público le corresponde ejercer funciones que supongan la participación en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los interés generales del Estado y de la Administraciones Públicas".
Asociaciones de guardias civiles y sindicatos de prisiones son contrarios a este medida La mayor asociación de la Guardia Civil, AUGC, no tiene ninguna duda sobre la intención final del Gobierno: "privatizar la seguridad en las prisiones", sobre todo teniendo en cuenta que las "Unidades de Seguridad Penitenciaria no precisan actualmente ningún refuerzo". "Cuando este plan de privatización avance y entre en fase de sustitución progresiva afectará a cerca de dos mil guardias civiles en todo el país". AUGC recuerda que el PP no llevaba este proyecto en su programa electoral. Para el principal sindicato de prisiones, Acaip, esta medida supone "un encarecimiento inexplicable del funcionamiento de las cárceles que no aporta ningún beneficio".
Como ya adelantó 20Minutos en enero de este año, Interior barajaba llevar la privatizacióna entre 15 y 21 prisiones. Finalmente los centros elegidos han sido: Alicante II, Algeciras, Puerto I y II (Cádiz), Castellón I y II, Córdoba, Pamplona I, Huelva, Teixeiro (A Coruña), León, Logroño, Mallorca, Murcia II, Dueñas (Palencia), A Lama (Pontevedra), Topas (Salamanca), Sevilla II, Valladolid, Zaragoza y Daroca (Zaragoza).

Seis empresas en la UTE

De momento la UTE está formada por seis empresas, todas ellas que antes trabajaban para el Gobierno vasco el ministerio del Interior suministrando escoltas. Son Ombuds, Prosegur, Seguriber, Vinsa, P3 y Prosetecnica. Una fuente de Ombuds ha explicado que ellos aportarán más de 60 vigilantes en seis prisiones: Palencia: Castellón II, Salamanca, Huelva, Pamplona y Logroño.
"El personal que va a ir a prisiones está recibiendo una formación especifica, que se suma a la que ya tiene como vigilante privado o escolta", señalan desde UGT. Lo que está claro es que los escoltas reconvertidos en las prisiones ganarán menos que lo percibían cuando daban protección en el País Vasco, según las mismas fuentes, con sueldos que rondarán los 1.200-1.300 euros.

Fuente de  http://www.20minutos.es/noticia/1766615/0/escoltas-vigilantes/prisiones/seguridad/

viernes, 22 de marzo de 2013

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero | Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero


Os adjunto las siguientes normas publicadas en el BOE de hoy:

·         Resolución de 14 de marzo de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
·         Resolución de 14 de marzo de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Cobramos tasas y regalamos 130 millones de euros a los Registradores de la Propiedad | Sabía usted que:


jueves, 21 de marzo de 2013

PRISIONES y Seguridad Privada



SE DICE Y SE COMENTA QUE:

Las prisiones donde se instalará Seguridad Privada son:
  • Las de Alicante II
  •  Algeciras
  •  El Puerto I y II (Cádiz)
  • Castellón I y II
  • Córdoba
  • Pamplona I
  • Huelva
  • Teixeiro (A Coruña)
  • León
  • Logroño
  • Mallorca
  • Murcia II
  • Dueñas (Palencia)
  • A Lama (Pontevedra)
  • Topas (Salamanca)
  • Sevilla II
  • Valladolid
  • Zaragoza y Daroca (Zaragoza).


No son fuentes oficiales
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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